Inicio hoy un nuevo bloque de comentarios relativos a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, relativo también al instrumento de valoración (Baremo de Valoración de la Dependencia, Escala de Valoración Específica),sobre los criterios de valoración, dificultades de aplicación, terminologia,... Este bloc sobre la Ley de la Dependencia puede dar mucho de si, si se analiza con profundidad, aunque hay que tener en cuenta que el análisis se hará en muchos casos des de mi punto de vista personal y profesional.
Uno de los hechos que me chocó más, y por el cual me gustaría empezar es por algunas de las definiciones que se proporcionan en el Articulo 2 de la propia Ley.
Textualmente dice así en lo que hace referencia a la definición de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD):
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Como terapeuta ocupacional, y por ser los terapeutas ocupacionales una de las profesiones elegidas en algunas comunidades autónomas para ejercer como valoradores del grado de dependencia, me parece que se podría haber hecho uso de una terminologia más rigurosa y estandarizada para definir lo que son las ABVD, puesto que en todos los manuales, ya sean de terapia ocupacional o de otra disciplina sòcio-sanitaria, distinguen las actividades básicas de la vida diaria, de las actividades instrumentales de la vida diaria, sin hablar ya de las avanzadas, y así creo yo que se entiende en nuestro entorno profesional. Veo pues que no se han simplificado las cosas, pues cuando hablamos de ABVD, ahora tenemos que distinguir si es des de nuestro punto de vista o des de el punto de vista de la Ley de la Dependencia (definición que incluye las tareas domésticas y otras habilidades dentro de lo que llamamos actividades básicas de la vida diaria), creo que se deberia haber apostado por una UNIFICACIÓN DE LA TERMINOLOGIA. Dejo pues esta primera impresión al aire, y seguiré analizando diferentes aspectos interesandes de la ley y su aplicación
Referencias: LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm.299
Aprovecho para saludar a mi primera seguidora, siendo para mi un estímulo para seguir aportando información y opiniones des de mi humilde rincón.
martes, 1 de diciembre de 2009
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