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sábado, 21 de enero de 2012

NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA Y CONCEPTO DE PROYECTO VITAL


Enlace del nuevo baremo de valoración de la dependencia.
http://www.imsersodependencia.csic.es/documentacion/biblioteca/registro.htm?iPos=0&id=57998&irPag=1&clave=gd5fj4mo2p&pos=1

En los criterios de aplicación del nuevo baremo, y concretamente en el criterio tercero, nos aparece un término que puede llevar a diferentes interpretaciones. Por ello me gustaría que si alguien quiere hacer alguna aportación al concepto, será muy bienvenida.

Concretamente el texto nos dice:

"En función del proyecto vital se considerará la frecuencia de aquellas actividades que pueden desarrollarse dentro y fuera del hogar...." (Más información en el propio Real Decreto 174/2011 de 11 de febrero.



SUBJETIVIDAD DEL CONCEPTO "PROYECTO VITAL".

Se debería proporcionar una definición de lo que implica el concepto, ya que el proyecto vital puede suponer la capacidad para tomar decisiones sobre la propia vida, entonces, las personas con dificultades para tomar decisiones de forma adecuada, es válido hablar de proyecto vital?. El proyecto vital facilita la construcción de la propia identidad, y lo que pretende el apoyo a las personas dependientes es que puedan realizar su proyecto vital en igualdad de condiciones que el resto de población. Por tanto, en muchas ocasiones, el propio proyecto vital se ve condicionado por la situación de dependencia. El objetivo es potenciar la autonomía personal para poder llevar a cabo un proyecto vital en igualdad de condiciones. Asimismo, el proyecto vital, como proyecto es una proyección del modelo de vida a llevar a cabo, es una planificación que se puede hacer efectiva o no.

Des de terapia ocupacional, el proyecto vital está relacionado con la actividad y la ocupación humana, podríamos relacionarlo con la causalidad, valores e intereses , terminología que argumenta las teorías del Modelo de Ocupación Humana de Kielhofner, donde la volición se refleja en la amplia gama de pensamientos y sentimientos que tienen las personas acerca de las cosas que han hecho, están haciendo o podrían hacer. Dónde las elecciones ocupacionales se definen como compromisos deliberados para entrar en un rol ocupacional, adquirir un nuevo hábito o emprender un proyecto personal.

Podríamos relacionar el término con otras teorías. Hay un consenso sobre el término?

En los documentos de voluntades anticipadas, nos aparece el término : Importancia de la calidad de vida para el proyecto vital.

Bien, se admiten y se agradecen aportaciones!!!

lunes, 12 de diciembre de 2011

GUIAS METODOLÓGICAS DE APLICACIÓN DEL BAREMO (LEY DEPENDENCIA)

El Imserso publica las Guías Metodológicas de Aplicación del Baremo, adaptadas a las características específicas de las distintas condiciones de salud.
El objeto de las Guías desarrolladas es tratar de trasmitir conocimientos útiles para la comprensión de dichas condiciones de salud en el proceso de evaluación de la situación de dependencia y desarrollar orientaciones para facilitar la aplicación de dicho baremo de forma homogénea y eficiente en todas las Comunidades Autónomas así como servir de apoyo a la formación de los profesionales de los órganos de valoración.

Las guias especificas son para la valoración de personas con trastorno mental grave, personas con sordoceguera, personas con ceguera y deficiencia visual grave y finalmente para personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

Se pueden descargar en PDF en la siguiente dirección:

http://www.imsersodependencia.csic.es/documentacion/dossier-prensa/2011/not-18-11-2011.html

miércoles, 23 de diciembre de 2009

VALORACIONES CON RIGOR (LEY DEPENDENCIA)

De entrada hay que suponer que el profesional valorador es un profesional. Para empezar hay que recabar en el informe de salud y detectar qué diagnósticos conllevan aspectos específicos que habrá que tener en cuenta durante la valoración. Por ello es muy importante que los informes de salud sean completos. A su vez, si durante la valoración se detecta que hay problemas cognitivos no reflejados en el informe de salud, habrá que ponerlo en conocimiento para obtener un informe de salud complementario y realizar la valoración correctamente.

Así, el profesional evaluador debe tener un conocimiento sobre diferentes patologías y las consecuencias que conllevan, puesto que estas últimas no aparecen normalmente en el informe y pueden no ser contempladas durante la evaluación.

Es decir,el caso de una insuficiencia venosa de EEII puede conllevar que la persona utilice medias compresivas, que puede no estar reflejado en el informe de salud, puede que el solicitante de la valoración no lo comunique al valorador durante la valoración en el domicilio y debe ser el valorador que lo pregunte in situ, ya que la prescripción y uso de medias compresivas puede implicar que la persona necesite ayuda para colocarlas, lo que hace variar la puntuación en algunos items del baremo(vestirse parte inferior del cuerpo, aplicarse las medidas terapeuticas recomendadas).

Otro caso a tener en cuenta es una enfermedad de Parkinson, donde hay que tener en cuenta las fases on-off y los efectos de la medicación por ejemplo. Aunque a lo mejor no se observan durante la valoración habrá que preguntarlo.

Bien, con estos ejemplos (pocos teniendo en cuenta la multitud de diagnósticos) uno se da cuenta de la capacidad de abstracción y conocimientos que debe tener el profesional valorador para hacer una valoración lo más fiable posible y en un tiempo determinado. De aquí algunas críticas a los diferentes profesionales que ejercen como valoradores en diferentes comunidades autónomas, y criticas al baremo utilizado. Es para hacer una reflexión.

Por otro lado, las criticas al Baremo se dan por su poca validez y fiabilidad. Seguramente este baremo puede mejorarse y me gustaria pensar se tiene en cuenta en las diferentes comisiones que recogen aportaciones de los diferentes servicios de valoración. De hecho, en otros paises se trabaja con baremos parecidos.

Trabajar con escalas y baremos para la dependencia, ABVD, AIVD, está sujeto muchas veces al criterio de la persona que los aplica y en muchos casos no reflejan exactamente el nivel funcional. Se deberia también analizar el uso del Barthel que está tan extendido y que debiendo reflejar el nivel de autonomia en las ABVD tiene también sus inexactitudes.

Son temas de debate que pueden dar mucho de si. Es bueno que salgan criticas para poder escarbar y detectar lo que puede producir error en estos instrumentos de valoración y mejorar proporcionando una asistencia más rigurosa.

Dejo para otra entrada más análisis...

sábado, 5 de diciembre de 2009

VALORACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA

De acuerdo con el articulo 2.2 de la Ley, la DEPENDENCIA es el estado de caracter PERMANENTE en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía fisica, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diària o , en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
De acuerdo con esta ley la valoración y el baremo que se utiliza para la valoración, tiene entre sus referentes a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF, OMS 2001).La CIF es la heredera de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalias (CIDDM) del año 1980.

El objetivo principal de esta clasificación es brindar un lenguaje unificado y estandarizado, y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados “ relacionados con la salud ”. La clasificación revisada define los componentes de la salud y algunos componentes “ relacionados con la salud ” del “ bienestar ” ( tales como educación, trabajo, etc ).

El Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) permite determinar las situaciones de dependencia MODERADA, dependencia SEVERA y GRAN DEPENDENCIA.

El no obtener un grado de dependencia según el Baremo (BVD): NO SIGNIFICA QUE LA PERSONA NO SEA DEPENDIENTE, sino que su nivel de dependencia NO SE CORRESPONDE A NINGUNO DE LOS GRADOS QUE DETERMINA EL BAREMO.

martes, 1 de diciembre de 2009

LEY DE LA DEPENDENCIA

Inicio hoy un nuevo bloque de comentarios relativos a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, relativo también al instrumento de valoración (Baremo de Valoración de la Dependencia, Escala de Valoración Específica),sobre los criterios de valoración, dificultades de aplicación, terminologia,... Este bloc sobre la Ley de la Dependencia puede dar mucho de si, si se analiza con profundidad, aunque hay que tener en cuenta que el análisis se hará en muchos casos des de mi punto de vista personal y profesional.

Uno de los hechos que me chocó más, y por el cual me gustaría empezar es por algunas de las definiciones que se proporcionan en el Articulo 2 de la propia Ley.
Textualmente dice así en lo que hace referencia a la definición de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD):

Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Como terapeuta ocupacional, y por ser los terapeutas ocupacionales una de las profesiones elegidas en algunas comunidades autónomas para ejercer como valoradores del grado de dependencia, me parece que se podría haber hecho uso de una terminologia más rigurosa y estandarizada para definir lo que son las ABVD, puesto que en todos los manuales, ya sean de terapia ocupacional o de otra disciplina sòcio-sanitaria, distinguen las actividades básicas de la vida diaria, de las actividades instrumentales de la vida diaria, sin hablar ya de las avanzadas, y así creo yo que se entiende en nuestro entorno profesional. Veo pues que no se han simplificado las cosas, pues cuando hablamos de ABVD, ahora tenemos que distinguir si es des de nuestro punto de vista o des de el punto de vista de la Ley de la Dependencia (definición que incluye las tareas domésticas y otras habilidades dentro de lo que llamamos actividades básicas de la vida diaria), creo que se deberia haber apostado por una UNIFICACIÓN DE LA TERMINOLOGIA. Dejo pues esta primera impresión al aire, y seguiré analizando diferentes aspectos interesandes de la ley y su aplicación

Referencias: LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm.299


Aprovecho para saludar a mi primera seguidora, siendo para mi un estímulo para seguir aportando información y opiniones des de mi humilde rincón.